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Políticas de Integridad – No Discriminación

¿Qué es la discriminación?

El diccionario de la Real Academia Española la define con dos posibles acepciones:

  • Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra y;
  • Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, entre otros.

En este artículo nos enfocaremos en la segunda de las acepciones, ya que el trato de inferioridad, en cualquiera de sus aspectos, suele ser -en el ámbito laboral- causa de inequidad para quien la sufre.

La ocurrencia de cualquier tipo de discriminación en el seno de una empresa, tiene la potencialidad de ocasionarle daños, no sólo desde el punto de vista económico sino también en la afectación del clima laboral, lo que a su vez podrá repercutir en el desarrollo y eficiencia general. Pero además de ello, también debe considerarse el riesgo de daño a la reputación que podría sufrir la empresa cuando se viera envuelta en problemas de esta índole.

En el sistema legal argentino, el principio de No Discriminación se encuentra reflejado en distintas normas.

La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.  Al respecto, nuestra norma fundamental sostiene la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos sin discriminación alguna.

Además, nuestro país es signatario de diversos tratados internacionales que tienen jerarquía de norma constitucional, entre ellos:

  • el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
  • el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
  • la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
  • la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

En lo específico, la Ley Nacional Nro. 23.592 de Discriminación en el Empleo, establece que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

Esta ley refiere particularmente a los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. La norma incluye sanciones penales a las personas físicas que ejercieren cualquiera de estos tipos de discriminaciones.

Como ejemplos, podemos citar que un trabajador no debe ser objeto de discriminación sobre la base de su estado civil y su despido -de ocurrir durante el período que va entre los tres meses antes del matrimonio y seis meses después del matrimonio, sin que medie justa causa- es considerado un despido improcedente.

Por su parte, la ley también prohibe la discriminación por motivos de embarazo y prescribe que la trabajadora embarazada no puede ser despedida durante el período que se cuenta entre los 7,5 meses anteriores y los 7,5 meses posteriores al nacimiento.

En relación a empleados que sufren ciertas enfermedades (diabetes, HIV, epilepsia, etc.), existe normativa específica que indica que no pueden ser sujetos a discriminación en razón de las mismas, tales como las Leyes Nro. 23.573 (Diabetes), Nro. 23.798 (HIV) y Nro. 25.404 (Epilepsia), por mencionar algunos ejemplos.

Entre otras normas que sostienen el deber de No Discriminación, se encuentra la Ley Nro. 27.499, también llamada Ley Micaela, que dispone la capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en el servicio público a todos los niveles en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del país.

Como resulta evidente, por lo tanto, en Argentina, el problema de la discriminación está reglamentado desde varios aspectos, que propenden a la inclusión, equidad e igualdad de oportunidades. Pero no sólo ésto.

La Ley Nro. 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Juridicas por hechos de corrupción, con vigencia desde marzo de 2018, que alcanza a las personas jurídicas privadas de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, a las sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas que realicen operaciones con el Estado, establece duras sanciones por actos de corrupción cometidos, a la par que indica que la empresa u organizacion podría resultar exenta de la pena si, entre otras cosas, establece un Programa de Integridad, conforme los articulos 22 y 23 de esa norma.

Así, el art.22 dispone que las personas jurídicas podrán implementar Programas de Integridad, consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la Integridad. Y el art. 23 detalla los contenidos obligatorios y facultativos de un Programa de Integridad.

Uno de esos contenidos obligatorios es el código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos.

Un Programa de Integridad debe recoger los compromisos legales y regulatorios exigidos a la organización, así como también los compromisos éticos asumidos por la organización. El marco legal existente nos indica que entre los compromisos éticos impuestos por el marco lega vigente, se cuenta la No Discriminación.

Resulta clave incorporar entre las políticas y procedimientos de integridad corporativos, una Política de No Discriminación que no sólo establezca la prohibición de cualquier tipo de discriminación según enunciamos antes, sino que también imponga sanciones claras y eficientes para los casos donde ocurra su infracción. Todo ello con el propósito de evitar actos disciminatorios que podrían ocasionar violaciones a derechos personales y a la legislación vigente en la materia, ocasionando así, daños economicos, jurídicos, y -eventualmente- reputacionales a la empresa.

Esa Política de No Discriminación, debiera incluir clara e inequivocamente el concepto de la no tolerancia de la discriminación por razón de raza, sexo, religión, credo, origen nacional, incapacidad, edad, orientación sexual, discapacidad física o mental, situación familiar, opinión política o cualquier otro elemento protegido por ley.

Asimismo, se recomienda que estas disposiciones vayan acompañadas de acciones de sensiblización, comunicación y capacitación a todos los niveles, a fin de dotar a los recursos de la organización de elementos fundamentales para reconocer estos hechos y evitarlos o denunciarlos, si fuera el caso. Ello permitirá a la organización, dar cabal cumplimiento a sus compromisos de integridad.

En G5 Integritas, podemos ayudar a tu organización a confeccionar una Política de No Discriminación, así como tambien, a realizar el Programa de Integridad a medida para la misma. El respeto por la igualdad de los derechos de todos los individuos de una organización, y la promoción de la inclusión, son un compromiso al que las organizaciones comprometidas con la integridad no pueden sustraerse, y los programas de integridad corporativos son el punto de partida desde el cual iniciar el avance hacia la realización de negocios con prácticas íntegras. Contáctanos por mas información a través del e-mail info@g5integritaslatam.com, o visitando nuestro website www.g5integritaslatam.com

Equipo G5 Integritas Latam

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G5 Integritas es una firma de consultoría y asesoramiento estratégico para clientes corporativos, instituciones financieras, bufetes de abogados, empresarios e inversores, especializada en: RIESGOS Y COMPLIANCE DUE DILIGENCE Y BACKGROUND CHECK INVESTIGACIONES E INTELIGENCIA DE NEGOCIOS CONSULTORÍA DE SEGURIDAD NFORMÁTICA FORENSE Y RECUPERACIÓN DE DATOS

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