Compliance en Organizaciones “No Tradicionales”
Durante los últimos dos años, hemos visto como se ha multiplicado el dictado de cursos, capacitaciones y seminarios acerca de la importancia del Compliance en los sectores público y privado. Sin dudas, su abordaje es un tema apasionante del cual nadie quiere ni debe permanecer ajeno. Pero a su vez, observamos que, en general, la cultura de integridad y el compliance están focalizados en las grandes empresas o en las pequeñas y medianas (Pymes). ¿Pero qué ocurre con las demás organizaciones que también están alcanzadas por la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria (N° 27.401)?
En esta oportunidad, nos referiremos a aquellas organizaciones “no tradicionales” como son las asociaciones civiles (ONGs), fundaciones, entidades benéficas, mutuales, cooperativas, consorcios y entidades religiosas (de cualquier credo).
Pregunta: Una ONG con fines benéficos o una iglesia, ¿están alcanzadas por la Ley 27.401?,
La respuesta es: sí, en efecto lo están, y en referencia a la prevención de riesgos de: corrupción, cohecho (sobornos), tráfico de influencias (nacional y transnacional), concusión, uso en beneficio propio del dinero o bienes de terceros, o hasta la producción o presentación de balances apócrifos o adulterados.
Pero a su vez, dichas organizaciones “no tradicionales” también están alcanzadas en Argentina por la normativa de la UIF (Unidad de Información Financiera) acerca de conductas que puedan implicar un riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. La resolución 30/2011 incluye como sujetos obligados a “las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros”.
Veamos más en detalle, dicha resolución en su artículo #2, dice: “A los efectos de la presente resolución se entenderá por Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos ciento noventa y seis mil ($ 196.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ciento noventa y seis mil ($ 196.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días”.
Todas estas organizaciones no tradicionales están sujetas a la normativa principalmente por el manejo de fondos de terceros, como son las membresías, donaciones o las contribuciones tanto en efectivo como en bienes materiales, que la mayoría de las veces se hacen en forma anónima. Esto genera un riesgo importante habida cuenta de prevenir situaciones que supongan riesgos de maniobras de lavado de dinero, blanqueo de activos o financiamiento del terrorismo.
Ciertas investigaciones, a nivel local y/o regional, han servido para desbaratar el accionar de este tipo de organizaciones involucrando casos de corrupción o de lavado de dinero. Estos casos, algunos bien conocidos, se han iniciado a partir de denuncias anónimas de sus propios miembros o por sospechas surgidas de comportamientos supuestamente lícitos de estas organizaciones, como son las adquisiciones de bienes o ciertas inversiones en las plazas financieras. Aquellas organizaciones que están decididas a violar la ley evitan reportar las donaciones reales recibidas o bien lo hacen muy por debajo del límite establecido.
Por otro lado, el riesgo de corrupción entre un empleado de este tipo de asociaciones y un funcionario público puede estar latente, y debe considerarse también como un riesgo concreto y factible de ocurrir, por ejemplo, el pago de un soborno a un funcionario público para facilitar la realización de un determinado trámite.
Para los casos donde las organizaciones tengan desarrollado e implementado un Programa de Integridad, tal como lo menciona la Ley, ello les permitirá evitar o minimizar el riesgo, o mitigar el daño cuando el riesgo haya ocurrido. Frente a la ocurrencia de un delito, una organización que cuente con un Programa de Integridad robusto tiene ventajas relevantes frente a una organización que carezca del mismo.
Los beneficios de contar con el Programa de Integridad podrían, – según la consideración de un fiscal ligado al caso -, significar una reducción de la penalidad o la eximición de la misma, en caso de cumplirse ciertos factores adicionales como la autodenuncia y/o devolución de los bienes o dinero afectados por el mencionado delito.
Una ventaja que poseen este tipo de asociaciones, ya sea por su tamaño o complejidad, es que el diseño y desarrollo de un Programa de Integridad es menos complejo que para una empresa grande o mediana. De acuerdo al artículo #23 de la Ley 27.401, el contenido del Programa debería contemplar como mínimo: a) un código de ética o de conducta, b) políticas y procedimientos de integridad para todos los empleados, y c) la realización de capacitaciones periódicas sobre el programa en sí y sus contenidos.
El desarrollo de políticas o procedimientos debe centrarse en específico en aquellos que podrían enfrentar este tipo de organizaciones. En estos casos, los mismos se circunscriben a políticas anticorrupción, antidiscriminación, de obsequios y donaciones (la más importante para este tipo de organizaciones) e interacción con el sector público, más allá de otras que puedan ser identificadas en el mapeo de riesgos propio de la organización.
En síntesis, ni el tamaño, ni la complejidad ni la naturaleza jurídica de una organización constituye un obstáculo para no desarrollar el Programa de Integridad; por el contrario, se lo debe considerar como una ventaja competitiva o un valor agregado para la organización como tal. De la misma forma que desde hace unos años la certificación de las normas ISO son un valor agregado, el Programa de Integridad pasa a tener una idéntica valoración hoy en día, con el adicional de que un programa de compliance puede ayudar de manera concreta y real a una organización, si la misma es amenazada o impactada por un riesgo complejo.
Recordemos que, según la Ley 27.401, las penas por estos delitos van desde la aplicación de multas económicas de entre 2 a 5 veces el monto involucrado, la suspensión de las actividades de la organización por hasta 10 años, y hasta la posible disolución y liquidación de la misma.
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