En julio de 2016, el club FC Barcelona de España alcanzó un acuerdo con la Fiscalía y la Abogacía del Estado por el que admitió haber cometido dos delitos fiscales en los ejercicios 2011 y 2013 en ocasión del fichaje del jugador brasileño Neymar da Silva. En diciembre de 2016, el club recibió una condena firme.
El FC Barcelona no contaba por esa fecha con ningún programa de compliance, por lo que las probabilidades de conseguir una reducción de la pena eran más bien escasas, y esto sin dudas influyó a la hora de llegar a un pacto con la Fiscalía.
Esta experiencia poco feliz indujo a la liga española a concientizar y obligar a sus clubes a instaurar sistemas de prevención de delitos, y contar con la figura de un Compliance Officer.
En Argentina, la aplicación de programas de compliance efectivos dentro de los clubes de fútbol está en pañales. Sin embargo, luego del escándalo del FIFA Gate, los vaivenes de la causa “Fútbol para Todos” y el descrédito que sobrevuela en la reputación de algunos dirigentes del fútbol nacional, se hace imperioso aumentar el nivel de transparencia e integridad de las instituciones y/o sus dirigentes.
En la industria del fútbol, como cualquier otro sector económico, sus actores se organizan como entes con personalidad jurídica propia (asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, federaciones y otras entidades deportivas). Por todo ello, son susceptibles de cometer delitos.
Se trata de delitos transversales a otros sectores económicos (delitos tributarios, delitos societarios, lavado de dinero, etc.). Pero también de otros específicos del fútbol (por ej. fraude en falseamiento de datos, doping, etc.).
Durante el Foro de Compliance celebrado en septiembre de 2016 en Argentina, Laura Alonso (titular de la OA) señaló que la futura ley de responsabilidad de las personas jurídicas también “afectará a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)”. Por esta razón, los clubes deberán acreditar que poseen un sistema de cumplimiento normativo acorde a las futuras exigencias (Códigos de Ética, Canales de Denuncias, protocolos, procedimientos y políticas encaminados a prevenir, detectar y corregir cualquier tipo de irregularidad que, eventualmente, se pueda producir en el seno de las entidades).
Otro aspecto relevante está vinculado al nivel de integridad y reputación en la elección del Compliance Officer como así también de otros profesionales (integrantes de diversos comités). Es importante monitorear si los potenciales candidatos se han visto envueltos en el pasado en circunstancias que pudieran apuntar a un comportamiento poco ético o de incumplimiento.
Desde G5Integritas podemos asistirlo para contribuir en la toma de decisiones informadas; mejorar la calidad del proceso de selección de los candidatos; colaborar en la implementación de un programa de compliance efectivo que permita prevenir posibles delitos y contribuir a elevar el nivel de reputación de los clubes como así también sus dirigentes.
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