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Para que los Estados puedan prevenir y combatir el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), es necesario que exista una visión conjunta entre Estados que permita abordar el combate contra tales delitos, los cuales transgreden todo tipo de fronteras al edificarse como redes transnacionales.

 En este sentido, la existencia de un conjunto de reglas y principios compartido por los Estados -que establece un sistema de detección, prevención y represión de esos delitos- constituye una respuesta coordinada para hacer frente a dichas amenazas, ya que los esfuerzos aislados resultan ineficaces en un contexto globalizado.

 Los Estándares Internacionales más reconocidos para combatir el LA, FT y FPADM son las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por su sigla en inglés). Estas incluyen una serie de medidas financieras, legales y de conducta que los países deben llevar adelante, aumentando la transparencia y habilitando a aquellos a tomar acciones y aplicar sanciones contra el uso ilícito del sistema financiero.

 El GAFI/FATF es una organización intergubernamental establecida en 1989 por los países integrantes del Grupo de los Siete, conocido como G-7. La República Argentina es miembro pleno del GAFI/FATF desde el año 2000. Esta organización fija los estándares internacionales y promueve la efectiva implementación de políticas, medidas legales, regulatorias y operativas para prevenir y combatir el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo, la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, la seguridad y la paz mundiales.

 Al existir, a nivel global, diversos marcos legales, administrativos y operacionales que regulan diferentes sistemas financieros, las Recomendaciones del GAFI vienen a constituir un esquema de medidas completo y robusto que los países deben implementar para el combate de los delitos mencionados, por medio de medidas adaptadas para satisfacer sus propias necesidades.

 A continuación, se desarrollarán las principales Recomendaciones dirigidas directamente a tratar dichos riesgos:

 La primera recomendación, sobre formulación y coordinación de políticas de Prevención deLavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (PLA/CFT), establece que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT, y deben tomar -medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones de evaluación de riesgos y aplicación de recursos encaminados a asegurar que se mitiguen dichos riesgos.

 En segundo lugar, cuando se trata de cooperación y coordinación nacional sobre la materia, el GAFI establece que los países deben contar con políticas PLA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.

 En su tercera recomendación, el estándar se pronuncia puntualmente sobre el lavado de activos, estableciendo que los países deben tipificar el mismo en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Además, establece que los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.

 Como cuarta recomendación, el GAFI se pronuncia sobre el decomiso y establece que los países deben adoptar medidas que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar determinados bienes, entre ellos: bienes lavados; bienes que son utilizados para o son producto de delitos de lavado de activos o delitos determinantes y bienes que son el producto o también fueron utilizados o se pretendían utilizar en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas.

 Por otro lado y en lo que respecta a los estándares fijados sobre el FT, la quinta recomendación establece que los países deben tipificar el mismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Además, establece que los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.

 En su recomendación sexta se refiere a las sanciones financieras relacionadas con el terrorismo y el FT, y establece que los países deben implementar regímenes de sanciones financieras. Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, a las cuales deben responder, exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad.

 La recomendación séptima se pronuncia de idéntica manera en lo que respecta a las sanciones financieras relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva, en esta oportunidad haciendo referencia a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

 Por último, en su octava recomendación relacionada con el FT y la proliferación de armas, el GAFI se pronuncia sobre el papel de las organizaciones sin fines de lucro, y establece que los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las dichas entidades que el país ha identificado como vulnerables para propiciar el FT y establecer medidas para protegerlas de dicho abuso.

Desde G5 Integritas podemos ayudarle en el diseño, implementación o revisión independiente de su programa de compliance PLA/CFT. Los invitamos a contactarnos a contactBA@g5integritas.com. Para mayor información, visite nuestro website:  www.g5integritas.com

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