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La ley 27401 marcó un cambio muy importante en cuestiones de integridad empresarial, asignando responsabilidad penal a las personas jurídicas, y dentro de ellas, a las PYMES. Las empresas, sin importar su tamaño, serán responsables penalmente por actos de corrupción cometidos por cualquier empleado o incluso por terceros cuando éstos lo hagan en nombre de la empresa o en interés o beneficio. Esta responsabilidad se puede traducir en sanciones muy fuertes, yendo desde multas hasta la pérdida de beneficios impositivos, o incluso la cancelación de la personería jurídica.

Pero el espíritu del legislador no se ha centrado en buscar sancionar empresas sino más bien en cambiar las reglas del juego. Y es por esto que a la par que describe los comportamientos prohibidos, la ley establece que aquellas empresas que detecten y reporten a la justicia hechos como estos que ocurran en su seno, devuelvan el beneficio indebido obtenido (o que hubieran podido obtener) y cuenten con un “Programa de Integridad” en funcionamiento previamente a los hechos, podrán ser eximidas de la sanción.

¿Cómo debe ser ese Plan de Integridad? La ley brinda lineamientos específicos indicando algunos elementos mínimos tales como: contar con un código de ética y políticas de integridad, capacitar periódicamente en asuntos de integridad al personal en todos sus niveles y definir reglas específicas para la interacción con el sector público, efectuar un análisis periódico de riesgos, contar con un canal para efectuar denuncias a disposición tanto dentro como fuera de la empresa, protegido por confidencialidad de la información y una política de no represalias para el denunciante, el compromiso inequívoco de la alta dirección (o lo que llamamos tone from the top), un responsable encargado del desarrollo, coordinación y supervisión del programa (oficial de cumplimiento), entre otros.

Y sé que hay muchos que se preguntarán, ¿cómo puede hacer una PYME todo esto cuando no tiene los mismos recursos que una empresa grande? Si bien no hay una respuesta única para todos los casos, lo que es cierto es que la clave está en trabajar priorizando, orientando el programa de integridad a la prevención de los riesgos propios de la organización. En efecto, la ley misma establece que el Programa de Integridad requerido será aquel que guarde relación con los riesgos propios de la actividad de la empresa, su tamaño y capacidad económica. El verdadero objetivo de un Programa de Integridad es prevenir, detectar y reportar irregularidades. Y para ello, lo mejor es empezar por conocer los riesgos propios a los que cada PYME en particular está expuesta, definir los valores de la empresa, los compromisos éticos que se van a asumir, comunicarlos a todos, abrir un canal para recibir denuncias de irregularidades, reflexionar sobre los dilemas éticos, los conflictos de interés… La tecnología hoy puede ser una gran aliada tanto para recibir denuncias como para comunicar y capacitar.

Muchos de los elementos de un Programa de Integridad no requieren enormes recursos sino trabajar desde los valores, integrando las conductas y focalizados en lo importante.

Para más información contáctenos en www.g5integritas.com o contáctenos por email a contactBA@g5integritas.com o por teléfono a +5411 5353 9459.

 

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